A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gladys Jovita Pino De Guzman Vs Tribunal Superior De Popayan Sala Civil·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia
- Surte efectos en el caso concreto
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
- Proferido el fallo que concede, la autoridad responsable deberá cumplirlo sin demora
- Competencia del juez de primera instancia
- Debe adoptar medidas necesarias para que el fallo se cumpla y conocer de incidentes de desacato por desconocimiento de órdenes dadas
- Remitir solicitud apertura incidente de desacato a Juzgado Laboral del Circuito de sentencia T-777/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Apertura de Incidente de Desacato de la Sentencia T-777/08.
La peticionaria solicita que al igual que se declaró en la Sentencia T-025 de 2004, se declare en el presente caso el estado de cosas inconstitucional y adelante directamente el incidente de desacato, por el supuesto incumplimiento de lo resuelto en la sentencia T-777/08, en el que incurrieron las entidades accionadas en esa causa.
La Sala concluye que es el juez de primera instancia el competente para adoptar las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia e iniciar el respectivo incidente de desacato, en el evento en que no se cumpliera.
NO ASUME.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. NO ASUMIR la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-777 de 2008, promovida por el apoderado de la señora Gladys Jovita Pino de Guzmán.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, los escritos presentados por el apoderado de la señora Gladys Jovita Pino de Guzmán al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayán, para que, sin dilación, provea lo conducente.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayán que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del presente auto, informe a esta Sala de Revisión sobre las medidas adoptadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.